El marco reglamentario de la ECPL

La ECPL se inscribe en un marco europeo, nacional y regional que define, en particular, los vehículos afectados, la red gravable, las modalidades de cálculo y de pago, así como las normas de control y de recurso.

Base legal

Contexto europeo

Corresponde a los Candidatos aportar una solución jurídica, técnica y funcional plenamente conforme en todos sus aspectos con el marco legal aplicable, tanto francés como comunitario, que se supone (Directiva 1999/62/CE, modificada por la Directiva (UE) 2022/362) perfectamente conocido por los Candidatos.

Directiva «Euroviñeta»

La Directiva Euroviñeta establece normas para la percepción, por parte de los Estados miembros, de peajes o tasas por la utilización de las carreteras de la red viaria de la UE. En particular, fija las modalidades de cálculo de los tipos máximos y los parámetros de modulación de dichos tipos. Recuerda las normas de no discriminación y define los procedimientos de información a la Comisión Europea.

Las modificaciones de la Directiva Euroviñeta aprobadas en febrero de 2022 se transpusieron al Derecho nacional francés, en particular mediante la Ordenanza n.º 2023-661, de 26 de julio de 2023, adoptada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de 22 de agosto de 2021 de lucha contra el cambio climático y de refuerzo de la resiliencia frente a sus efectos y en el artículo 128 de la Ley de 30 de diciembre de 2021 de Presupuestos para 2022, cuyas disposiciones de rango legal se codificaron en los artículos L. 421-186 y siguientes del Código de Impuestos sobre Bienes y Servicios (CIBS), en los artículos L. 3333-11 y siguientes del Código General de las Entidades Territoriales (CGCT), en los artículos L. 119-14 y siguientes del Código de la Red Viaria (CVR) y en el artículo L. 330-2 del Código de Circulación. Estas disposiciones constituyen, junto con las disposiciones reglamentarias adoptadas sobre su base, el «Marco jurídico nacional». La Directiva «Interoperabilidad», de 19 de marzo de 2019, tiene por objeto establecer un Servicio Europeo de Telepeaje (SET) que garantice la interoperabilidad de todos los sistemas de telepeaje de la Unión Europea.

Directiva «Interoperabilidad»: Directiva 2019/520/CE

El principio establecido por esta directiva es que un usuario debe poder disponer de un contrato de suscripción único con un «Proveedor del SET» («P-SET») de su elección.

El SET es un servicio complementario opcional para los Obligados al Pago Abonados, que los P-SET pueden ofrecerles. El Dispositivo deberá ser plenamente compatible con este sistema.

Marco jurídico nacional

La posibilidad de que la Región establezca una Ecocontribución (jurídicamente, una «tasa sobre la utilización por los vehículos pesados de determinadas vías del dominio público viario») resulta de la Ordenanza n.º 2023-661, de 26 de julio de 2023, adoptada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de 22 de agosto de 2021 de lucha contra el cambio climático y de refuerzo de la resiliencia frente a sus efectos y en el artículo 128 de la Ley de 30 de diciembre de 2021 de Presupuestos para 2022 (la «Ordenanza»). La Ordenanza transpuso al Derecho nacional aplicable a la Ecocontribución los principios establecidos por la Directiva Euroviñeta, precisándolos al mismo tiempo. La gran mayoría de sus disposiciones se han codificado en distintos códigos, en particular:

  • En el Código de Impuestos sobre Bienes y Servicios (el «CIBS»), en los artículos L421-186 y siguientes, que contiene, en particular, las normas relativas a las modalidades de imposición (los distintos componentes posibles de la Ecocontribución y sus modalidades de fijación) y de exención;
  • En el Código General de las Entidades Territoriales (el «CGCT»), en los artículos L. 3333-11 y siguientes (aplicables a los departamentos, pero a los que remite el artículo L. 4332-8 en el caso de las regiones), que contiene las normas aplicables a la gestión, la recaudación, el control y las sanciones de la Ecocontribución;
  • En el Código de la Red Viaria (el «CVR»), en los artículos L119-14 y siguientes, que contiene, en particular, las obligaciones en materia de notificación a la Comisión Europea.