
¿Puede su vehículo estar exento?
Determinados vehículos o determinadas actividades pueden acogerse a una exención cuando se cumplen las condiciones previstas.
Solicitud de exención disponible próximamente
El formulario de solicitud de exención de la ECPL estará disponible próximamente en este sitio web. Esta funcionalidad le permitirá comprobar la información relativa a su vehículo, enviar los justificantes necesarios y presentar su solicitud de exención en línea.
El servicio se pondrá en marcha en los próximos meses.
Mientras tanto, puede consultar las categorías de vehículos y de actividades que pueden acogerse a una exención, así como las condiciones aplicables.
¿Puede mi vehículo acogerse a una exención?
El derecho a la exención depende, en particular, del tipo de vehículo, de su uso, de la actividad ejercida y de las condiciones propias de la categoría de exención correspondiente.
| Vehículo / uso admisible | Motivo / justificación de la exención | Condiciones principales | Referencia CIBS |
|---|---|---|---|
| Defensa nacional, protección civil, bomberos y servicios de emergencia, policía, gendarmería, aduanas | Misión de servicio público / seguridad y emergencias | Vehículo destinado a estas necesidades | Artículo L. 421-210 |
| Vehículos de mantenimiento de carreteras | Mantenimiento de la red viaria | Vehículo destinado al mantenimiento de carreteras | Artículo L. 421-211 |
| Recogida y eliminación de residuos domésticos | Servicio de recogida de residuos domésticos | Recogida puerta a puerta y eliminación en un radio máximo de 100 km alrededor del establecimiento de la empresa | Artículo L. 421-211-1 |
| Transporte de residuos animales o cadáveres de animales no destinados al consumo humano | Actividad específica vinculada al sector agrícola/ganadero | Sujeto a determinadas condiciones reglamentarias | Artículo L. 421-215, 2° |
| Recogida de leche en explotaciones agrícolas | Apoyo a las actividades agrícolas locales | Recogida de leche o devolución de recipientes para leche/productos destinados a la alimentación del ganado en un radio máximo de 150 km | Artículo L. 421-215, 3° |
| Transporte local de animales vivos | Actividad agrícola / ganadera | Entre explotaciones agrícolas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, en un radio máximo de 100 km | Artículo L. 421-215, 4° |
| Vehículos pesados ≤ 7,5 t utilizados para determinadas actividades agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras | Protección de las actividades agrícolas y afines | Transporte en un radio máximo de 50 km alrededor de la empresa | Artículo L. 421-215, 5° |
| Vehículos agrícolas/forestales que transportan productos, animales, vegetales, minerales o insumos | Actividad directamente relacionada con una explotación agrícola o forestal | Transporte necesario para la actividad o de productos derivados de ella; trayecto con origen o destino en la explotación | Artículo L. 421-215, 1° (remisión al artículo L. 421-155) |
| Vehículos de centros ecuestres | Actividades de los centros ecuestres | Vehículo destinado a estas actividades | Artículo L. 421-214 |
| Circos y ferias | Actividad circense / ferial | Transporte de material de circo o de feria | Artículo L. 421-213 |
| Transporte de fondos | Actividad especializada de transporte seguro de fondos | Vehículo pesado especializado | Artículo L. 421-217-1 |
| Vehículos pesados ≤ 7,5 t propulsados por gas natural, gas licuado o electricidad | Motorización más favorable para el medio ambiente | Transporte de mercancías en un radio máximo de 100 km alrededor del establecimiento | Artículo L. 421-217-2 |
| Vehículos pesados < 7,5 t que transportan material utilizado por el conductor para su trabajo | Transporte de herramientas, equipos o maquinaria necesarios para la actividad profesional | Material destinado al conductor en el ejercicio de sus funciones | Artículo L. 421-216 |
| Vehículos pesados < 7,5 t que transportan mercancías de fabricación artesanal | Protección de la actividad artesanal | Mercancías fabricadas artesanalmente y transporte no realizado por cuenta ajena | Artículo L. 421-217 |
| Vehículos de cero emisiones ≤ 4,25 t | Descarbonización / cero emisiones | Masa máxima en carga técnicamente admisible ≤ 4,25 t | Artículo L. 421-207 |
| Vehículos históricos | Condición particular de vehículo histórico | Vehículo oficialmente clasificado como vehículo histórico | Artículo L. 421-208 |
| Determinados vehículos especializados de obras públicas o industriales | Vehículos que transportan equipos de trabajo instalados de forma permanente | Equipos de elevación/manipulación, bombas, motocompresores móviles, determinadas hormigoneras y bombas de hormigón, grupos electrógenos móviles, equipos de perforación | Artículo L. 421-209 |
Las exenciones están sujetas a las condiciones establecidas en los artículos correspondientes del Código francés de impuestos sobre bienes y servicios (Code des impositions sur les biens et services – CIBS). Algunas exenciones también están supeditadas al cumplimiento de disposiciones reglamentarias específicas y de las normas europeas relativas a las ayudas estatales.