¿Puede su vehículo estar exento?

Determinados vehículos o determinadas actividades pueden acogerse a una exención cuando se cumplen las condiciones previstas.

Solicitud de exención disponible próximamente

El formulario de solicitud de exención de la ECPL estará disponible próximamente en este sitio web. Esta funcionalidad le permitirá comprobar la información relativa a su vehículo, enviar los justificantes necesarios y presentar su solicitud de exención en línea.

El servicio se pondrá en marcha en los próximos meses.

Mientras tanto, puede consultar las categorías de vehículos y de actividades que pueden acogerse a una exención, así como las condiciones aplicables.

¿Puede mi vehículo acogerse a una exención?

El derecho a la exención depende, en particular, del tipo de vehículo, de su uso, de la actividad ejercida y de las condiciones propias de la categoría de exención correspondiente.

Vehículo / uso admisibleMotivo / justificación de la exenciónCondiciones principalesReferencia CIBS
Defensa nacional, protección civil, bomberos y servicios de emergencia, policía, gendarmería, aduanasMisión de servicio público / seguridad y emergenciasVehículo destinado a estas necesidadesArtículo L. 421-210
Vehículos de mantenimiento de carreterasMantenimiento de la red viariaVehículo destinado al mantenimiento de carreterasArtículo L. 421-211
Recogida y eliminación de residuos domésticosServicio de recogida de residuos domésticosRecogida puerta a puerta y eliminación en un radio máximo de 100 km alrededor del establecimiento de la empresaArtículo L. 421-211-1
Transporte de residuos animales o cadáveres de animales no destinados al consumo humanoActividad específica vinculada al sector agrícola/ganaderoSujeto a determinadas condiciones reglamentariasArtículo L. 421-215, 2°
Recogida de leche en explotaciones agrícolasApoyo a las actividades agrícolas localesRecogida de leche o devolución de recipientes para leche/productos destinados a la alimentación del ganado en un radio máximo de 150 kmArtículo L. 421-215, 3°
Transporte local de animales vivosActividad agrícola / ganaderaEntre explotaciones agrícolas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, en un radio máximo de 100 kmArtículo L. 421-215, 4°
Vehículos pesados ≤ 7,5 t utilizados para determinadas actividades agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesquerasProtección de las actividades agrícolas y afinesTransporte en un radio máximo de 50 km alrededor de la empresaArtículo L. 421-215, 5°
Vehículos agrícolas/forestales que transportan productos, animales, vegetales, minerales o insumosActividad directamente relacionada con una explotación agrícola o forestalTransporte necesario para la actividad o de productos derivados de ella; trayecto con origen o destino en la explotaciónArtículo L. 421-215, 1° (remisión al artículo L. 421-155)
Vehículos de centros ecuestresActividades de los centros ecuestresVehículo destinado a estas actividadesArtículo L. 421-214
Circos y feriasActividad circense / ferialTransporte de material de circo o de feriaArtículo L. 421-213
Transporte de fondosActividad especializada de transporte seguro de fondosVehículo pesado especializadoArtículo L. 421-217-1
Vehículos pesados ≤ 7,5 t propulsados por gas natural, gas licuado o electricidadMotorización más favorable para el medio ambienteTransporte de mercancías en un radio máximo de 100 km alrededor del establecimientoArtículo L. 421-217-2
Vehículos pesados < 7,5 t que transportan material utilizado por el conductor para su trabajoTransporte de herramientas, equipos o maquinaria necesarios para la actividad profesionalMaterial destinado al conductor en el ejercicio de sus funcionesArtículo L. 421-216
Vehículos pesados < 7,5 t que transportan mercancías de fabricación artesanalProtección de la actividad artesanalMercancías fabricadas artesanalmente y transporte no realizado por cuenta ajenaArtículo L. 421-217
Vehículos de cero emisiones ≤ 4,25 tDescarbonización / cero emisionesMasa máxima en carga técnicamente admisible ≤ 4,25 tArtículo L. 421-207
Vehículos históricosCondición particular de vehículo históricoVehículo oficialmente clasificado como vehículo históricoArtículo L. 421-208
Determinados vehículos especializados de obras públicas o industrialesVehículos que transportan equipos de trabajo instalados de forma permanenteEquipos de elevación/manipulación, bombas, motocompresores móviles, determinadas hormigoneras y bombas de hormigón, grupos electrógenos móviles, equipos de perforaciónArtículo L. 421-209

 

Las exenciones están sujetas a las condiciones establecidas en los artículos correspondientes del Código francés de impuestos sobre bienes y servicios (Code des impositions sur les biens et services – CIBS). Algunas exenciones también están supeditadas al cumplimiento de disposiciones reglamentarias específicas y de las normas europeas relativas a las ayudas estatales.